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04

nov

2018

"La 'Verdad' os hará libres"...

Donald Winnicott, en Lo Real y el Jugar (1971), presentó una idea interesante sobre la adolescencia, a saber, que no es un fenómeno humano universal ni necesario.

 

Tal como la conocemos, con su rostro crítico, la adolescencia es producto de la Edad Moderna en la cultura de Occidente. Incluso sugiere que es bastarda del siglo XX. 

 
El rasgo distintivo de la adolescencia, entre otras formas histórico-sociales de concebir la madurez sexual de la pubertad, está en lo que el pediatra y psicoanalista inglés llamó "inmadurez", es decir, esta especie de segunda deambulación (Ricardo Rodulfo) o de nomadismo (Deleuze & Guattari) que experimenta corporalmente el sujeto -en condición de pubertad- en busca de algo que lo haga sentir real, en medio de un estado límite de caída radical del sistema ideal, ético y estético que sostuvo simbólicamente la articulación entre lo imaginario y lo real durante la posición subjetiva de niño.


Para Winnicott, la crisis personal y social que genera la inmadurez adolescente es el precio que la civilización ha de pagar si quiere ser democrática. No hay adolescencia sin una real democracia que permita al sujeto experimentar la angustia de elegir respecto a su vida en relación a los otros, así para ello las instituciones deban soportar la errancia del actuar inmaduro; y viceversa: no hay una verdadera democracia sin adolescentes en fuga (a lo) real o en movimiento exogámico sobre su cuerpo sin órganos.


Lo que nos diferencia de las sociedades primitivas, mal llamadas salvajes, no es que ellos sean seres incapaces de controlar sus impulsos (tal como sugiere el cliché freudiano que asemeja al primitivo, al niño y al psicótico) sino, al contrario, que aquellas colectividades manejan códigos sociales explícitos y absolutos, a los que deben someterse todos los individuos para poder vivir en este tipo de comunidad. 
Un púber en una sociedad primitiva no tiene nada qué elegir respecto a sí mismo en relación a los otros sino, simplemente, debe realizar el antiquísimo ritual de paso para acceder a su estatuto de hombre o mujer (adulto), que lo ubica sin ambigüedad en su lugar y función dentro de la sociedad.


Si es cierto lo que algunos psicoanalistas pregonan respecto a “la desaparición de la adolescencia” en nuestra sociedad post-industrial y globalizada, no lo es meramente por causas subjetivas que atañen a un supuesto “goce solipsista”, que impide que en la niñez se estructuren los diques morales garantes de la latencia pulsional y/o que en la pubertad desborda la capacidad psíquica de encadenar ese “goce autista redoblado” a unos significantes que le den sentido a la existencia del sujeto. La 'cosa' no es tan simple.


Tal como lo ilustra el fenómeno psicosocial de los jóvenes "soldados de dios", si la adolescencia está en vía de extinción es por el retorno de formas despóticas -realmente salvajes- de organización social actualizadas en modos de ser contemporáneos, que al pretender definirle al sujeto su lugar en el mundo (en nombre de su supuesto bienestar y el de la sociedad), totalitarizan su existencia y le coartan su derecho humano a experimentar el estado límite (Jean Jacques Rassial) de inmadurez inherente a la adolescencia. Es decir, hablamos de 'Un' discurso que opera en pro de privar al ser hablante, sexuado y para la muerte (Jorge Alemán) de la posibilidad de singularizar el deseo (Deleuze & Guattari).

 

Sí, parece que está desapareciendo la adolescencia, pero lo que la clínica -individual y social- muestra es que su extinción no se debe simplemente a un exceso de goce individualista que borra los límites que permiten hacer lazo social sino, paradójicamente, a un exceso de límites del cual el sujeto en condición puberal goza endogámicamente o en la exclusividad de su grupo primario: la familia del templo; con toda la dimensión mortífera que implica este placer edípico.

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07

sep

2018

Análisis psicojurídico del decreto presidencial de prohibición del porte y consumo de estupefacientes en el espacio público en Colombia

Introducción

 

Este análisis al reciente Decreto expedido por el presidente Iván Duque Márquez, respecto a la prohibición del porte y el consumo de la dosis mínima de estupefacientes en el espacio público, surge de la iniciativa del Movimiento Cannábico de Santander de aportar al debate social y al análisis jurídico sobre este tema álgido en el presente político del país, con argumentos científicos que permitan ir más allá de la moral convencional y de la opinión desinformada. Lo consideramos un aporte a la convivencia ciudadana por parte de nuestra comunidad cannábica, así como una expresión cívica y cultural de nuestro empoderamiento como grupo-sujeto políticamente activo en la realidad colombiana.

 

Este escrito no se centra en la crítica a la política criminológica contra las drogas, tema del cual hay abundante y excelente material bibliográfico. El enfoque está puesto en la reglamentación que este nuevo gobierno uribista está decretando del porteconsumo de la dosis mínima de estupefacientes. Respecto de la cual se presentan suficientes argumentos psicojuridicos que permiten catalogarla como una medida gubernamental autoritaria.

 

 

Objeto de análisis o analizador

 

El mencionado Decreto presidencial se fundamenta, además del Código de Policía, en el Acto Legislativo 02 del 21 de diciembre de 2009, que modificó el artículo 49 de la Constitución Política y estableció que “(…) el porte y el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica.” En consecuencia, este Decreto reglamenta la incautación y la destrucción por parte de la policía de la dosis mínima, así no se esté consumiendo en un lugar prohibido, es decir, en otro que no sea el espacio íntimo.

 

En el parágrafo del Decreto se dice textualmente: “Lo dispuesto en el presente capítulo se aplicará únicamente a las presuntas infracciones derivadas del porte y tenencia de las cantidades de dichas sustancias que las normas vigentes determinan como dosis personal. El porte y tenencia de cantidades que excedan la dosis personal será judicializado de conformidad con la normatividad vigente.”

 

Para guardar coherencia jurídica con la Sentencia C-221 de 1994 de la Corte Constitucional, [1] este Decreto presidencial no penaliza el porte y consumo de la dosis mínima de estupefacientes, sino que lo sanciona a través de una medida administrativa aplicada por el policía al contraventor, que consiste en comparecer ante un Inspector y, si es el caso, pagar una multa de acuerdo al Código de Policía.

 

Aunque no lo reglamenta explícitamente, y de acuerdo a lo afirmado por la Ministra de Justica en entrevistas periodísticas y twits del Min. Justicia, este Decreto presidencial respeta la Sentencia Constitucional de no sancionar al consumidor de estupefacientes, con la condición de que éste se declare toxicómano, o adicto (según el argot popular), de acuerdo a la perspectiva de salud pública garantizada por la Constitución Nacional. Para lo cual se reglamenta en dicho Decreto el “procedimiento verbal inmediato”, a través del cual el portador y/o consumidor puede declarar su estado de excepción por medio del testimonio de un tercero (familiar o vecino) o aportando un certificado de salud (médico o psicológico) que certifique su trastorno por sustancias. Ante lo cual el agente de policía debe devolver la dosis mínima y no imponer comparendo, siempre y cuando el ciudadano sólo la esté portando y no la esté consumiendo en el espacio público. En caso de no presentarse como un enfermo, este decreto aplica a cualquier tipo de portador de la dosis mínima en el espacio público.

 

 

Planteamiento del problema

 

El Decreto presidencial que se analiza deja en una grave disyuntiva al portador y consumidor de la dosis mínima de estupefacientes en Colombia, a saber: aceptar el decomiso de su dosis personal según el Acto Legislativo 02 del 21 de 2009 y la imposición de un comparendo según el Código de Policía, o tener que declararse enfermo ante un policía para que el Estado reconozca su derecho al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por la Sentencia C-221 de 1994 de la Corte Constitucional.

 

Esta medida se justifica, mediática más que constitucionalmente, en la idea de que el porte de la dosis mínima en una persona que no demuestre ser adicta, constituye un indicio fehaciente de la conducta punible de microtráfico.

 

En consecuencia, con el presente Decreto presidencial se está desapareciendo del análisis jurídico la existencia de ciudadanos que recurren a un consumo recreativo y ocasional o que, siendo habitual, no presenta signos clínicos de un consumo nocivo. De tres categorías reales de portador de sustancias ilícitas: usuario adecuado, adicto y microtraficante, con este Decreto autoritario se está reduciendo las posibilidades jurídicas del portador a las peores dos opciones, negando de facto el derecho constitucional al uso cívico o no problemático de estupefacientes y condenando así psicopatológica o penalmente al ciudadano.

 

Análisis jurídico

 

Al revisar la Sentencia C-221 de 1994 de la Corte Constitucional, que despenalizó el porte y consumo de la dosis personal en el espacio íntimo, se encuentra esta introducción:

Dentro de un sistema penal liberal y democrático, como el que tiene que desprenderse de una Constitución del mismo sello, debe estar proscrito el peligrosismo, tan caro al positivismo penal, hoy por ventura ausente de todos los pueblos civilizados. Porque a una persona no pueden castigarla por lo que posiblemente hará, sino por lo que efectivamente hace. […] La filosofía que informa la Carta Política del 91 es libertaria y democrática y no autoritaria y mucho menos totalitaria.”

 

El fundamento filosófico liberal de nuestra Carta Democrática garantiza el respeto a los derechos individuales, por encima de los prejuicios morales convencionales o de algún estado de opinión vigente. Del fragmento citado se concluye que la presunción de conducta punible de microtráfico por el mero porte de la dosis personal en el espacio público, en un ciudadano que no demuestre ser adicto, constituye una clara vulneración al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y una franca contradicción a la naturaleza democrática y libertaria de nuestra Constitución.

 

 

Análisis psicológico

 

Esta parte del análisis se desarrolla exclusivamente desde un punto de vista de Salud Mental, tal como lo indica la Sentencia de la Corte Constitucional que se ha citado.

 

De acuerdo a mi formación como profesional de psicología, me baso en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-IV, 2002), entendiendo que es una fuente bibliográfica de autoridad que sirve de criterio objetivo para este debate jurídico.

 

Este aporte psicológico emerge de la necesidad de hacer pedagogía sobre algunos prejuicios culturales que se manejan en torno al tema de las drogas y la drogadicción, los cuales pueden estar siendo incorporados implícitamente en el Decreto presidencial que es objeto de estudio.

 

En el DSM-IV se puede encontrar este tema dentro del capítulo: Trastornos relacionados con sustancias (: 217). Al consultar esta fuente primaria, guía diagnóstica de los psicólogos clínicos colombianos, se puede encontrar 11 clases de sustancias, dentro de las cuales está la Cannabis, así como el alcohol, la nicotina y la cafeína. Con esto, el primer prejuicio que se desmonta es la idea que las “drogas” sólo son los estupefacientes o las sustancias ilícitas, puesto que otras sustancias no prohibidas o hasta medicamentos pueden provocar trastornos mentales.

 

En dicho manual diagnóstico se dividen dos tipos de perturbación mental: los trastornos por uso de sustancias y los trastornos inducidos por sustancias. El segundo tipo refiere a trastornos psiquiátricos clasificados en otras categorías nosográficas que en algunos casos son asociados a la ingesta de sustancias tóxicas, pero que no son necesariamente generados por todo tipo de consumo de sustancias psicoactivas.  

 

Respecto a los Trastornos por uso de sustancias, que corresponde a lo que jurídicamente se llama adicción, se plantea como ejes centrales de diagnóstico: la dependencia, el abuso, la intoxicación y la abstinencia.

 

I. Dependencia de sustancias: consiste en “un patrón desadaptativo de consumo de la sustancia que conlleva un deterioro o malestar clínicamente significativo, expresado por tres (o más) de los ítems siguientes en algún momento de un período continuado de 12 meses” (: 223):

 

1) Tolerancia: “necesidad de recurrir a cantidades crecientes para alcanzar el efecto deseado”. Se anota que “los consumidores habituales de Cannabis no advierten generalmente la aparición de tolerancia (aunque ésta se ha demostrado en estudios con animales y en algunos sujetos).” También se advierte que se debe distinguir el fenómeno de la tolerancia a la sustancia, de “la sensibilidad individual a una sustancia”, que hace variable este criterio de una persona a otra (: 220).

 

2) Abstinencia: “cambio de comportamiento desadaptativo, con concomitantes cognoscitivos y fisiológicos, que tiene lugar cuando la concentración en la sangre o los tejidos de una sustancia disminuye en un individuo que ha mantenido un consumo prolongado de grandes cantidades de sustancia. […] el sujeto toma la sustancia a lo largo del día para aliviar o eliminar los desagradables síntomas de la abstinencia, normalmente desde que se despierta” (: 221).

 

Es relevante resaltar la necesidad de un enfoque diferencial respecto al tipo de sustancia de la que se trate, a la hora de definir este criterio clínico de la abstinencia. Así, por ejemplo, se advierte que en el consumo de Cannabis este síntoma es más difícil de detectar, y que no se ha encontrado abstinencia en consumidores de alucinógenos. Análogamente, se indica que “ni la tolerancia ni la abstinencia son condiciones necesarias ni suficientes para diagnosticar una dependencia de sustancias” (: 220), por lo cual el manual diagnóstico concede un valor clínico especial al “patrón de uso compulsivo de la sustancia”, el cual es “característico de la dependencia de sustancias” (: 221).

 

3) Patrón de uso compulsivo de sustancias: implica que la sustancia sea tomada con mayor frecuencia y/o cantidad de la que inicialmente se pretendía; la existencia de un deseo persistente o intentos infructuosos de controlar o interrumpir el consumo de la sustancia; el empleo de mucho tiempo para la obtención de la sustancia y en el consumo o en la recuperación de los efectos de la misma; reducción de importantes actividades sociales, laborales o recreativas debido al consumo de la sustancia; continuación del consumo a pesar de tener conciencia de problemas psicológicos o físicos recidivantes o persistentes, que parecen causados o exacerbados por el consumo de la sustancia.

 

Este es un criterio clínico que tiene que ver con la funcionalidad psicosocial del consumidor de sustancias, el cual no está necesariamente asociado con los fenómenos psicosomáticos de la tolerancia y la abstinencia. A tal grado que el diagnóstico requiere la especificación de si se trata de un trastorno por sustancias con o sin “dependencia fisiológica”; tal como se anota respecto a los consumidores de cannabis, en los cuales frecuentemente se presenta “un patrón de uso compulsivo sin signos de tolerancia o abstinencia”, es decir, sin dependencia fisiológica (: 221).

 

Se aclara que para determinar la dependencia y el abuso de sustancias se necesita que estos signos se presenten “durante un mes como mínimo”; además se establece la necesidad de diferenciar la dependencia entre leve, moderada y grave, así como sus posibles períodos de remisión (: 221 y 224). Así mismo, se advierte que “el diagnóstico de dependencia de sustancias exige la obtención de una historia detallada del sujeto” (: 228), pues generalmente la dependencia a una sustancia tiene un curso crónico, prolongado en los años, con períodos de agudización y remisión parcial o total (: 233).

 

II. Abuso de sustancias: “la característica esencial es un patrón desadaptativo de consumo de sustancias manifestado por consecuencias adversas significativas y recurrentes relacionada con el consumo repetido de sustancias”. Este es un eje diagnóstico que remite a las “consecuencias dañinas del consumo repetido”, tales como repetidas ausencias, un rendimiento pobre, problemas legales o el descuido frecuente de las obligaciones familiares, laborales y/o académicas. Este criterio es independiente de la tolerancia, la abstinencia y el patrón compulsivo. Por ejemplo, “se puede experimentar consecuencias sociales adversas relacionadas con las sustancias durante un largo período de tiempo sin presentar signos de dependencia.” De tal manera que esta categoría no es usada para la cafeína ni la nicotina (: 225-6) y así mismo podría pensarse para el uso no problemático de cannabis.

 

III. Intoxicación por sustancias: son “cambios psicológicos o de comportamiento desadaptativos (p. ej. agresividad, labilidad emocional, deterioro cognoscitivo, deterioro de la capacidad de juicio, deterioro de la actividad laboral o social) [que] son debidos a los efectos fisiológicos directos de la sustancia sobre el sistema nervioso central y se presentan durante el consumo de la sustancia o poco tiempo después. […] Implican alteraciones de la percepción, de la vigilancia, la atención, el pensamiento, la capacidad de juicio y el comportamiento psicomotor e interpersonal.” (: 227).

 

En este punto es necesario aclarar que no todo consumo de una sustancia psicoactiva necesariamente provoca un episodio de intoxicación, así como que “muchas sustancias [incluida el cannabis] provocan cambios fisiológicos o psicológicos que no son necesariamente desadaptativos” y agregan: “la naturaleza desadaptativa de un cambio de comportamiento inducido por una sustancia dependen del entorno y del contexto social.” (: 227)

 

IV. Abstinencia de sustancias: “presencia de un cambio desadaptativo de comportamiento, con concomitantes fisiológicos y cognoscitivos, debido al cese o la reducción del uso prolongado de grandes cantidades de sustancias.” (: 229)

 

Además de estos cuatro ejes centrales, en el manual diagnóstico se indica que para diagnosticar un trastorno por sustancias es necesario evaluar otros aspectos clínicos, tales como si se trata del consumo de una sola sustancia, y de qué tipo de sustancia, o si es un caso de policonsumo; así como la edad de inicio, la frecuencia y la finalidad que se hace del uso de la sustancia. Dentro del enfoque diferencial, también se indica discriminar los diferentes tiempos y tipos de efectos de las sustancias, así como la posibilidad de que estén presentes enfermedades médicas y/o mentales asociadas al consumo, lo cual complejiza la evaluación y el pronóstico del caso (: 229-30). Igualmente, es esencial observar el grado de deterioro general de la personalidad y la presencia de graves complicaciones de la salud física, así como el posible descuido de la higiene personal (: 233).

 

 

Conclusión

 

Para diagnosticar trastornos por sustancias, como cannabis, se requiere evaluar la presencia de tres de los cuatros grandes criterios diagnósticos durante un año: la dependencia (que requiere la presencia de la tolerancia, la abstinencia y especialmente el patrón de uso compulsivo de la sustancia, así como un curso crónico), el abuso (que remite a la disfuncionalidad psicosocial e interpersonal del consumidor), la intoxicación (que es provocada por un consumo agudo y que no es efecto necesario de todo uso de una sustancia ni de todo tipo de sustancia) y la abstinencia (que remite al efecto fisiológico ante la privación de una sustancia consumida en gran cantidad o con alta frecuencia) Por lo tanto, es lícito concluir que la presencia aislada de uno o un par de estos criterios clínicos psicosomáticos o psicosociales, y por fuera del período de tiempo señalado, no determina el diagnóstico del trastorno mental por uso de cannabis, ni por ningún otro estupefaciente.

 

De manera específica, los investigadores clínicos sostienen que “los síntomas del posible síndrome de abstinencia de Cannabis han sido descritos cuando se consumen dosis muy altas, pero su significación clínica no está clara”, por lo cual concluyen que “el diagnóstico de abstinencia de Cannabis no se incluye en este manual.” (: 273). Igualmente, advierten que la idea de que el uso de cannabis es la puerta de entrada a la dependencia y el abuso de sustancias fuertes, resulta una especulación puesto que “las bases sociales, psicológicas y neuroquímicas de esta posible progresión no están del todo claras, y no se sabe con seguridad si la marihuana conduce al consumo de otros tipos de sustancias.” (: 279)

 

Incluso si se revisan los criterios diagnósticos de investigación del CIE-10, el manual europeo de diagnóstico de las enfermedades mentales, se encuentra en común con el DSM-IV la referencia al “comportamiento de anhelo (craving)”, pero se diferencia de éste en la mayor necesidad de “pruebas evidentes de que el consumo de la sustancia es responsable de (o contribuye sustancialmente a) daños físicos o psicológicos, incluyendo afectación de la capacidad de juicio o comportamiento disfuncional, que puede conducir a una incapacidad para mantener relaciones interpresonales o a que éstas sean negativas”. Únicamente cuando estos criterios se constatan clínicamente, el profesional de la salud mental puede diagnosticar a partir del CIE-10 un “consumo nocivo” (: 236).

 

El DSM-IV es claro al indicar que “el término abuso debería aplicarse solamente a un patrón de consumo de sustancias que cumple los criterios para este trastorno [por sustancias]”, por lo cual “el término no debería utilizarse como sinónimo de “consumo”, “mal uso” o “consumo peligroso” (: 225). Análogamente, dentro de su enfoque diferencial, el manual discrimina los trastornos relacionados con sustancias del “consumo no patológico de sustancias”, como por ejemplo es el caso de “los bebedores sociales”, y del “consumo apropiado de medicamentos por razones médicas” (: 234). Incluso se agrega que “uno o más episodios de intoxicación por sí solos no son suficientes para establecer el diagnóstico tanto de dependencia como de abuso de sustancias”, así como advierte no incurrir en la confusión entre la intoxicación y la abstinencia de sustancias (: 235).

 

En este orden de ideas, es lícito concluir que desde los fundamentos psicológicos y psiquiátricos el mero porte o consumo de la dosis mínima no constituye un criterio clínico para que el ciudadano sea obligado a declarar ante un policía (ni siquiera ante un profesional de la salud, como corresponde) que padece un trastorno por uso de sustancias, tal como el cannabis, puesto que la psicopatología oficial diferencia entre el consumo patológico, que da lugar a trastornos mentales, y el uso no problemático de sustancias psicoactivas legales e ilegales.

 

Por otra parte, al considerar desde un enfoque multiaxial y diferencial que los síntomas mentales son “dependientes de la cultura, la edad y el sexo”, el DSM-IV determina que:

hay una amplia variación cultural en las actitudes hacia el consumo de sustancias, los patrones de uso, su accesibilidad, las reacciones fisiológicas a las sustancias y la prevalencia de los trastornos relacionados con su uso. Algunas culturas prohíben el consumo, […] mientras que en otras está ampliamente aceptado el consumo de sustancias que alteran el estado de ánimo. La influencia de estos factores debe tomarse en consideración al evaluar los patrones de consumo individual de cada sustancia.” (: 232).

 

Esta indicación clínica de índole psicosocial resulta relevante para el análisis de este Decreto Presidencial elaborado por la Asociación Cannábica de Santander, pues la fuente principal de los profesionales de la salud mental da cuenta del factor socio-jurídico como un aspecto sumamente relevante en la etiología o causación de un trastorno mental. De tal modo que no es lo mismo ser usuario cannábico en la Uruguay social-demócrata que en la Filipinas totalitaria de Rodrigo Duterte, ni es lo mismo portar en el espacio público y consumir en el espacio privado marihuana en la Colombia de Santos que en la de Uribe y Duque. Y estas diferencias sociojurídicas deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar la disfuncionalidad psicosocial del usuario de estupefacientes.

 

Tal como se ha mostrado anteriormente, unos de los criterios requeridos por el diagnóstico de trastorno por sustancias son la dependencia, que especialmente se determina con el patrón compulsivo, y el abuso de la sustancia, que se manifiesta en la continuidad del consumo a pesar de las consecuencias desadaptativas en el campo familiar, laboral y/o académico, dentro de las cuales se destacan los problemas legales. Por lo cual no es vano el efecto que un régimen gubernamental prohibicionista ejerce en un ciudadano en la generación de este tipo comportamientos disfuncionales, en contraste con un sistema político democrático que legaliza y regula el cultivo, el porte y el consumo personal de cannabis y que, de ese modo, no sobrecarga con malestares psicosociales innecesarios al usuario responsable de esta materia orgánica, inadecuadamente catalogada en Colombia como “estupefaciente”.

 

Es relevante recordar que, respecto al enfoque de salud pública para los consumidores de estupefacientes, la Sentencia de la Corte Constitucional C-221 de 1994 es clara al afirmar que:

cada quien es libre de decidir si es o no el caso de recuperar su salud. […] La primera consecuencia que se deriva de la autonomía, consiste en que es la propia persona (y no nadie por ella) quien debe darle sentido a su existencia y, en armonía con él, un rumbo. […] no puede limitársela sino en la medida en que entra en conflicto con la autonomía ajena. […] los asuntos que sólo a la persona atañen, sólo por ella deben ser decididos. Decidir por ella es arrebatarle brutalmente su condición ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen.” Es decir, la Corte Constitucional garantiza “el ámbito que le corresponde [a cada persona] como sujeto ético”, al “dejarla que decida sobre lo más radicalmente humano, sobre lo bueno y lo malo, sobre el sentido de su existencia.” Y esto debido a que esta filosofía del derecho “es parte vital del interés común en una sociedad personalista, como la que ha pretendido configurar la Carta Política que hoy nos rige.” Por lo cual concluye que las normas que hacen del consumo de droga un delito, son claramente inconstitucionales”, así como son autoritarias y totalitarias las sanciones administrativas que coartan el derecho al porte de la dosis mínima en el espacio público y su uso en el espacio privado, por tratarse de conductas íntimas no regidas por el interés general del derecho.

 

De acuerdo a declaraciones de la Ministra de Justica[2], el Decreto Presidencial que aquí se ha analizado no sólo tiene el objetivo de disminuir el microtráfico, sino que va a ser articulado con medidas decretadas por el Ministerio de Salud para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación psicosocial desde las instituciones públicas a los ciudadanos adictos. A este respecto es útil recordar que la Sentencia Constitucional C-221 de 1994, respondiendo a la demanda de inexequibilidad al Artículo 51 de Ley 30 de 1986 del Código Penal, sostiene:

Que una persona que no ha cometido ninguna infracción penal -como lo establece el mismo artículo- sea obligada a recibir tratamiento médico contra una "enfermedad" de la que no quiere curarse, es abiertamente atentatorio de la libertad y de la autonomía consagradas en el artículo 16, como "libre desarrollo de la personalidad". Resulta pertinente, en este punto, remitir a las consideraciones hechas atrás acerca del internamiento en establecimiento psiquiátrico o similar, considerado, bien bajo la perspectiva del tratamiento médico, bien bajo la perspectiva de la pena. Si se adopta la primera, la norma resulta inconstitucional por violentar la voluntad del destinatario mediante la subrogación de su capacidad de decidir, por la decisión del juez o del médico. Cada quien es libre de elegir (dentro de nuestro ordenamiento) qué enfermedades se trata y si es o no el caso de recuperar la "salud", tal como se concibe de acuerdo con el criterio oficial. Si se adopta la segunda, la evidencia de inconstitucionalidad es aún mayor, pues no sólo es inconcebible sino monstruoso y contrario a los más elementales principios de un derecho civilizado, que a una persona se le sancione sin haber infringido norma alguna, o se le compela a recibir un tratamiento médico que no desea.”

 

En consecuencia con estos apartados de la Sentencia Constitucional referenciada, es legítimo concluir que el hecho que el gobierno actual faculte a la policía para exigir a un portador de la dosis mínima en el espacio público que se declare y demuestre ser un trastornado mental, es claramente inconstitucional pues es una forma de coaccionar jurídicamente el modo de subjetivación o la construcción de sentido que una persona elabora respecto al uso personal que hace del estupefaciente, la cual debe responder exclusivamente al libre desarrollo de su personalidad.

 

Si un portador y/o consumidor de la dosis mínima no quiere declararse adicto, sea porque no presenta un trastorno mental por su uso de estupefacientes o sea porque, aun siendo adicto, prefiere reservarse el derecho a no hacer público su estado de salud (tal como lo garantiza la Constitución), eso no debe ser motivo para que un policía concluya que su conducta es potencialmente punible y le decomise la dosis mínima por ser indicio de microtráfico, además de imponerle un comparendo. Tal como se ha dicho, a un ciudadano no se le debe sancionar de ningún modo por su posible peligrosidad, sino por las conductas punibles que efectivamente ha cometido. Lo cual debe ser evidenciado con pruebas suficientes de comercialización de estupefacientes, no simplemente con el porte de la dosis mínima en el espacio público, el cual es inevitable en la actividad de aprovisionamiento del consumidor de estupefacientes en Colombia, dada la renuencia conservadora a la legalización y la regulación comercial del cannabis.                                                                                                                                                    

Decomisar la dosis mínima e imponer una sanción administrativa a un ciudadano que la porte sin consumirla en el espacio público, lejos de prevenir la criminalidad y la violencia en Colombia, puede provocar el fenómeno de la confirmación institucional de la identidad delincuencial[3] en usuarios cannábicos que se iniciaron en el consumo sin alguna motivación antisocial de por medio, pero que terminan asumiendo ese estilo de vida a causa de la marginación y la estigmatización social que promueven este tipo de políticas prohibicionistas, más allá de si apelan a la judicialización o a una multa para proscribir el derecho individual al consumo de estupefacientes.

 

Análogamente, coaccionar al usuario cannábico a declararse ante la policía como una persona con un trastorno por consumo nocivo de cannabis o cualquier otro estupefaciente, lejos de promover el tratamiento de salud pública para el fenómeno de la toxicomanía, reduce al ciudadano consumidor a una visión unidimensional del uso de estupefacientes, que lo deja fijado unívocamente en el nocivo consumo compulsivo, que el microtráfico sabe bien cómo explotar. Abundante literatura psicoanalítica existe sobre el efecto terapéutico negativo de rotular psicopatológicamente a un paciente, como para pensar que coaccionarlo a asumirse públicamente como enfermo mental pueda llegar a ser una manera adecuada de acercarlo a un tratamiento.

 

Dese la perspectiva de la psicología clínica y la psiquiatría, hay argumentos para rehabilitar en la reglamentación policial que se está planteando del porte de la dosis mínima en el espacio público la opción ética del sujeto de hacer uso adecuado de estupefacientes, en especial si se trata del cannabis, sin necesidad de verse coaccionado a hacer un reconocimiento público de su estado de salud mental o de tener que resignarse a perder su dosis mínima y pagar una multa por incurrir en una conducta peligrosa o potencialmente punible.

 

Teniendo en cuenta la decretada desfinanciación de la salud y la educación públicas por este tercer gobierno uribista, termino el escrito recordando lo que la Corte Constitucional determinó como el camino viable para la política de drogas en Colombia:

¿Qué puede hacer el Estado, si encuentra indeseable el consumo de narcóticos y estupefacientes y juzga deseable evitarlo, sin vulnerar la libertad de las personas? Cree la Corte que la única vía adecuada y compatible con los principios que el propio Estado se ha comprometido a respetar y a promover, consiste en brindar al conglomerado que constituye su pueblo, las posibilidades de educarse. ¿Conduce dicha vía a la finalidad indicada? No necesariamente, ni es de eso de lo que se trata en primer término. Se trata de que cada persona elija su forma de vida responsablemente, y para lograr ese objetivo, es preciso remover el obstáculo mayor y definitivo: la ignorancia. No puede, pues, un Estado respetuoso de la dignidad humana, de la autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad, escamotear su obligación irrenunciable de educar, y sustituir a ella la represión como forma de controlar el consumo de sustancias que se juzgan nocivas para la persona individualmente considerada y, eventualmente, para la comunidad a la que necesariamente se halla integrada.”

Frank Rico[4]

Bucaramanga, Colombia



[3] Tal como lo explica el psicoanalista culturalista Erik Erikson en “La confirmación del delincuente”, escrito que hace parte de su texto Un modo de ver las cosas (1957).

[4] Psicólogo clínico (UdeS, 2004), magíster en Investigación psicoanalítica (UdeA, 2009), investigador Colciencias del grupo Estudios sobre Juventud (UdeA, desde 2006) y doctorando de la facultad de psicología de la Universidad de Buenos Aires. Activista de la Asociación Cannábica de Santander. 

 

mié

06

dic

2017

Tiempo, espacio, objeto y sujeto en la causalidad real de lo transicional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

             En su teorización clínica de la génesis de la realidad y el conocimiento, Winnicott enseñó que el espacio (integración y diferenciación: yo – no yo), se construye transicionalmente a partir de la operación temporal de continuidad de la existencia, la cual sostiene un ambiente primario suficientemente bueno por medio de acciones específicas adaptadas a las necesidades del neonato.
            Por lo tanto, el tiempo no está determinado a priori por la ubicación del cuerpo en el espacio, así como tampoco lo está de antemano un sujeto por su ubicación en un territorio, tal como pensaría un sujeto cartesiano o como lo creería un joven de la mara salvatrucha, de un combo de los barrios populares de Medellín o un pibe chorro de la villa miseria.(1) En realidad, lo que el pediatra inglés nos enseña a los psicoanalistas es que el espacio
se genera temporalmente. Es decir que, en el mejor de los casos, en el inicio de la vida existe un tiempo aún sin espacio.
            Lo complejo del concepto de lo transicional está en pensar que esa operación temporal original (más que orginaria o arcaica) consiste en el  inicial movimiento caótico del cuerpo y en el ritmo que va tomando en los actos de crianza, es decir, en los fenómenos sensoriomotores generados en el acontecer somático del neonato en estado de no integración.

            En consecuencia, este cuerpo ha de ser necesariamente entendido desde un punto de vista sub-microfísico, como materia viviente, no como un objeto-organismo ni como un objeto-persona, ni siquiera aún como objetos-partes de un conjunto (ni individual ni colectivo); pues se trata de un cuerpo lleno de libido pero aún sin órganos (Deleuze & Guattari) que corresponde a la nada humana y que se agencia en el espacio potencial, que aún no se estructura como un espacio delimitado: integrado y diferenciado.
            La paradoja de la causalidad del fenómeno transicional radica entonces en saber que si bien lo temporal remite al atributo subjetivo del ser, por tratarse en el inicio de la vida de un movimiento de la materia a nivel molecular (no a nivel estructural), es una temporalidad (subjetividad o historia) sin sujeto de la cogitación ni de la conación (sin tiempo personal o historia ontogenética), es decir: una producción deseante, aún sin objeto ni sujeto, en una pre-historia que se extiende transversalmente en medio de lo real inmanente.
            Lo transicional permite pensar unos cimientos reales del self inconsciente o verdadero self, cuya génesis no se reduce a la transmisión filogenética de
una esencia biológica individual (Psicología del Yo) o de una estructura neurocognitiva (Psicología cognoscitiva) ni, mucho menos, de una estructura simbólica socio-cultural (Psicología analítica de Jung, culturalistas de la escuela norteamericana de Psicoanálisis y cierto lacanismo de Lo Simbólico). Es más, ni siquiera se homologa clínicamente a lo esquizo-paranoide (objeto parcial, de Klein), al resto pulsional como condensador de goce mortífero (cierta concepción lacanista del objeto a), al representante del vacío representacional (lo negativo, de André Green) o al objeto malo suprimido (el abjecto, de la Klein de Julia Kristeva). Objetos diversos, que tienen en común ser concebidos como fundamentos de la estructura psíquica; lo cual no es, propiamente hablando, la función del fenómeno transicional.

 

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lun

02

oct

2017

El paralogismo en la lacanización del objeto transicional

                Puesto que en una entrada anterior del Blog abordé este asunto tomando como referencia bibliográfica el texto de Jean Claude Maleval “¿Objeto autístico u objeto transicional?”, publicado en El autista y su voz (2009), mi objetivo aquí es demostrar que, aunque sobran lacanizaciones del objeto transicional -así como en algún momento la moda fue cosificarlo-, sigue haciendo falta lectores lúdicos de Donald Winnicott.

 

                Para ello voy a tomar como material de trabajo el prólogo: “¿De qué hablamos cuando hablamos de clínica winnicottiana?” que el lacaniano bonaerense Luciano Lutereau le hizo al libro de la investigadora Julieta Bareiro: Clínica del uso del objeto. La posición del analista en la obra de D. W. Winnicott (2012).

 

                El objetivo es demostrar que la lacanización del objeto transicional es inválida para explicar lo más productivo del pensamiento clínico de Winnicott (1951 – 1971) por incurrir en el paralogismo prototípico del psicoanálisis metafísico, que fue denunciado rigurosamente en la teoría de la realidad y del conocimiento creada por Gilles Deleuze y Félix Guattari en El anti-Edipo (1972).

 

Disponible en:

https://www.rodulfos.com/paralogismo-la-lacanizacion-del-objeto-transicional-frank-rico/e%20noviembre%202017

 

Adicionalmente, el lector puede encontrar algunos comentarios y réplicas sobre este artículo aquí:

https://www.facebook.com/dresrodulfo/posts/802515689950698

 

O puede leer los comentarios y répicas sobre el texto en este link:

https://drive.google.com/file/d/1Z57JKKy5cyDw1BoIx7I2ig6Be-wzfYLn/view?usp=sharing

 

Descarga del E-Book:

https://www.rodulfos.com/e-book-recomendamos-vol-iii/?fbclid=IwAR06DtZws-yWbhSJwyJjFwnQTrPnnqRdBVdXzyPR7S9kZin5gy9xJkdHoIU 

 

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dom

19

mar

2017

El deseo en Silencio

 

            En la película Silencio de Martin Scorsese (2016), una historia sobre el Japón del siglo XVII que prohibía el cristianismo, hay una escena en el minuto 25 que condensa mi lectura de este largometraje.

 

            Los sacerdotes Rodríguez y Garupe están bautizando clandestinamente un bebé, cuando sus padres les preguntan con regocijo si ahora sí están todos con Dios en el paraíso. A lo que los jesuitas portugueses responden piadosamente "¿el paraíso? ¿ahora? ¡No, no! Pero Él está allí ahora y para siempre, prepara un lugar para nosotros, ahora mismo".

 

            Scorsese supo captar sensible-mente la diferencia subjetiva entre la espiritualidad inmanente del budismo, en la que dios es una imagen de lo humano a semejanza de la naturaleza, y la religiosidad trasmundana del judeo-cristianismo, que distingue a los seres humanos de los animales por el impagable sentimiento de culpa y su compulsión a la confesión.

 

            Esta escena resulta útil para ilustrar la dimensión afirmativa y productiva que para mi Winnicott (leído con Deleuze & Guattari) también tiene el deseo, en contraste con la acepción negativizadora y antiproductiva a la que se reduce este concepto en la tradición kleiniana; la cual suele ser retomada, a veces sin ser advertida, por lecturas lacanianas de Freud que en su doctrina dividen cartesianamente entre pulsión y deseo.

 

lun

12

dic

2016

¿Al objeto transicional le hace falta el objeto a?

Aunque Jacques Lacan hizo referencia en su Seminario (1) al objeto transicional de Donald Winnicott (2), con quién incluso mantuvo comunicación epistolar (3), él mismo se ocupó de diferenciar el objeto de su enseñanza. Sin embargo, esta relativa cercanía entre el psiquiatra y psicoanalista francés y el pediatra y psicoanalista inglés ha autorizado a algunos a ofrecer lecturas lacanianas de Winnicott.

 

En este comentario de textos asumo una posición opuesta, con el fin de distinguir epistémicamente estos dos aportes al cuerpo conceptual psicoanalítico. La idea no es corregir a los que han planteado lacanianamente el objeto transicional como precursor ordinario del objeto a (4), sino solidarizarnos con la propia idea de Lacan sobre la especificidad de este último término teórico dentro de su sistema conceptual. Con este fin he venido realizando una lectura deconstructiva de Winnicott que permita rescatar lo más original de su enseñanza clínica. Objetivo teórico para el cual el pensamiento filosófico-psicoanalítico de Gilles Deleuze & Félix Guattari me ha ofrecido una herramienta productiva (5).

 

Para dimensionar la diferencia de perspectiva analítica entre el concepto de objeto a y el de objeto transicional puede ser útil entender que, mientras que para el primero la pulsión es el eco en el cuerpo de que hay un significante, para el segundo la libido es el efecto psicosomático de una experiencia significativa entre los cuerpos.

 

Para explicarlo topológicamente, podemos visualizar la imagen de un objeto transicional que no cierra los extremos de la banda de Moebius en una estructura circular de indiferenciación significante entre lo psíquico y lo social, tal como sí lo hace el objeto a mediante el corte que genera la entrada de lo real ontognético en el registro de lo simbólico.

Por eso al objeto transicional es mejor entenderlo como un efecto intensivo sobre el soma de los pliegues que se generan de manera inmanente a lo largo del plano extendido de lo real ontológico.

Aunque el estudio de la reproducción de estos pliegues materiales a partir de modelos fractales pertenece técnicamente al campo de la economía política, el agenciamiento maquínico entre lo real ontológico y lo real ontogenético representa un interés investigativo para los psicoanalistas puesto que, precisamente, en medio de dicho espacio potencial acontece la formación transicional del signo -gracias a la acción específica del objeto primario sobre el organismo del neonato- en un gesto espontáneo de afirmación existencial.

 

Solamente en un momento lógico posterior, del desarrollo vital conquistado por la cultura como proceso psicogenético de socialización familiar, este signo será objeto de una operación de negación existencial, que originará la estructuración psíquica a partir de la negativización que es propia del encadenamiento del ser al significante.

 

No obstante esta serie lógica, sólo posible de establecer retroactivamente, no determina la existencia del objeto transicional, que nada debe a la instauración intrapsíquica del objeto a, mientras que este sí depende de la potencia vital de aquél.

 

En resumen: el objeto a generalmente es explicado en la teoría de la falta -de tradición freudo-kleino-lacaniana- como el residuo de la fundación del sujeto en una posición depresiva que lo fija a fantasmas reprimidos en el inconsciente estructurado como un lenguaje; por su parte el objeto transicional, que aquí se propone con base en la teoría de la producción deseante, es el índice de la función lúdica de virtualización de lo real, que la experiencia de ilusión cumple en el apuntalamiento de la libido -entendida como fuerza vital transversal-, necesaria para dinamizar todo proceso inconsciente de estructuración subjetiva, tanto individual como colectiva.

 

 

Referencias bibliográficas

 

1) Jacques LACAN (1962-3) “Clase XXIII”, en: El Seminario X: La Angustia.  Buenos Aires: Paidós (2006) p. 335 – 351.

 

2) Donald Winnicott (1971) “Los objetos y los fenómenos transicionales”, en: Jugar y Realidad. Barcelona: Gedisa (2008) p. 17 – 47.

 

3) J. LACAN  (1960) “Carta a Winnicott”, en: Intervenciones y Textos 1. Buenos Aires: Manantial (2002) p. 81 – 86.

 

4) Jean-Claude Maleval (2009) “¿Objeto autístico u objeto transicional?”, en: El Autista y su Voz. Madrid: Gredos (2011) p. 124 – 130.

 

5) Gilles Deleuze & Félix Guattari (1972) “Las máquinas deseantes”, en: El anti-Edipo. Capitalismo y esquizofrenia. Buenos Aires: Paidós (2010) p. 11 – 57.

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mié

27

abr

2016

Los Penólogos lacanianos sobrestiman el Sujeto y la Cultura.

 

 

El estudio psicoanalítico basado en la observación clínica de miembros de pandillas infanto-juveniles permite entender que, si bien los “combos” no constituyen técnicamente una contracultura, tampoco es válido afirmar que están fuera de la cultura.

 

 

  La clínica, dual y grupal, muestra que generalmente en estos casos los crímenes son cometidos en nombre de un significante amo, cuya marca de identificación en los sujetos da cuenta de la sustancia común que los liga a una comunidad de pertenencia. Es decir, la experiencia da cuenta que estos actos transgresivos, por menor elaboración simbólica que los medie intrapsíquicamente, responden a procesos inconscientes de territorialización, que reproducen cultualmente un tipo de estructura subjetiva fija, casi inmutable, fuertemente arraigada a sus valores sociales.

 

 

  Por lo tanto, frente a la tesis penológica que sostiene que el acto transgresivo (desde la diversidad sexual y el consumo de estupefacientes, hasta el homicidio de un pandillero y el crímen político) "rompe el vínculo social, destituye al sujeto infantil o adolescente y lo deja por fuera de la cultura”1 resulta razonable detenerse para interrogar en el estudio del caso: entonces, ¿qué forma de ser tenía y tiene ahora el actor transgresor, en qué grupalidad ha convivido y qué clase de ideales han regido en su vida anímica?

 

 

  En síntesis, es necesario analizar en lo inconsciente de sus actos de qué sociedad se excluye y a qué cultura está sujeto, para entender que tipo de niño o adolescente se está interviniendo.

 

__________

1 Mesa, Clara & Muñoz, Agustín (2012) El Niño homicida: la estirpe de Caín. Un estudio psicoanalítico Medellín: Facultad de Ciencias sociales y humanas UdeA.

 

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dom

27

mar

2016

El "homo ludens" como línea de fuga para pensar la emergencia del sujeto más allá de la teoría de la falta en ser

A través del jugar podemos aprehender que el campo transicional del inconsciente no se deja ubicar epistémicamente en una reducción fisicalista ni en una reducción metafísica sino que, precisamente, nos pone el reto de pensar los agenciamientos entre el mundo objetivo y el mundo subjetivo, a pesar que el material en que consisten está más allá del pensamiento.

 

En este sentido el texto "Homo Ludens", del filósofo holandés Johan Huizinga (1938), allana el camino del “pensamiento-científico” sobre lo que está en juego en el jugar como producción de cultura, poniendo en tensión el paradigma racional promovido por el Homo Sapiens del evolucionismo darwiniano y el paradigma económico de la sociedad promovido por el Homo Faber del marxismo ortodoxo.


Huizinga le concede un rol vital al jugar al sostener que “el juego es más antiguo que la cultura” porque mientras que ésta requiere de sociedades humanas, los animales también juegan. Sin embargo, aclara que “el juego, en sus formas más sencillas y dentro de la vida animal, es ya algo más que un fenómeno meramente fisiológico o una reacción psíquica condicionada de modo puramente fisiológico, [pues] traspasa los límites de la ocupación puramente biológica o física. ES UNA FUNCIÓN LLENA DE SENTIDO [que] rebasa el instinto inmediato de conservación y da un sentido a la ocupación vital."

 

Por eso "todo juego significa algo". No obstante, "si designamos “espíritu” al principio activo que compone la esencia del juego, habremos dicho demasiado, pero si le llamamos “instinto”, demasiado poco. Lo importante es que entendamos que "por el hecho de albergar el juego un sentido se revela en él, en su esencia, la presencia de un elemento inmaterial."

 

Frente a la explicación etológica, Huizinga sostiene que el jugar no es una mera descarga de tensión ni responde a un mecanismo biológico de imitación, tampoco es el ejercicio inicial para una posterior maduración del instinto de dominio.

 

Frente a la explicación psicológica, él afirma que el jugar tampoco es “una descarga inocente de impulsos dañinos [o la expresión elemental de la pulsión de muerte] ni una satisfacción de los deseos que, no pudiendo ser satisfechos en la realidad [o siendo reprimidos], lo tienen que ser mediante ficción [o en la falta de positividad del mundo intrapsíquico] y que, de este modo, serviría para el mantenimiento del sentimiento de la personalidad [o para la estructuración del sujeto]."

 

Esta última explicación del juego parece parafrasear la idea de lo infantil de la doctrina psicoanalítica de la falta en ser, que fue inaugurada por Sigmund Freud con base en el psicoanálisis de neuróticos adultos e ilustrada a través del juego repetitivo del "fort-da" de uno de sus nietos ("Más allá del principio del placer", 1920). Idea que fue retomada de manera paradigmática por Jacques Lacan, quién tampoco practicó la clínica infantil, como concepto central de su sistema teórico psicoanalítico.

 

Sin embargo, estos fundamentos conceptuales vienen a ser cuestionados por la enseñanza extraída de la observación clínica directa de niños y bebés efectuada por el psicoanalista infantil Donald Winnicott. En su enseñanza lo lúdico posee la consistencia transicional de lo real, sin llegar a rayar en el concepto neurocognitivo del "arco reflejo" y sin quedar atrapado en el concepto psicopatológico de "fantasma imaginario" del psicoanálisis fundamentalista.


Con base en el "Homo Ludens" de Huizinga (1938) y de acuerdo al pensamiento clínico de Winnicott sobre lo transicional expuesto en "Realidad y Juego" (1971), nos es posible aprehender entonces -en términos conceptuales de "El anti-Edipo" de Deleuze & Guattari (1972)- que el jugar tiene una función de virtualización de los agenciamientos maquínicos en que consiste el proceso de producción deseante. Función que aunque es presubjetiva y presignificante, prefigura singularidades de manera intensiva en medio de la multiplicidad y heterogeneidad de lo real.

 

Texto descargable en:

http://ebiblioteca.org/?/ver/79680

 

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dom

24

may

2015

Conque me encuentro al leer a Luis Miguel Rivas... (2015)

Al leerlo inmediatamente me encuentro con él mismo en su elaborada transparencia. Como si me estuviera hablando en persona con su tímido desparpajo, con esa liviandad de estilo que le permite hacer cómico lo trágico, contrabandeando procesos primarios anímicos en la organización secundaria del pensamiento, haciendo intuir a quien lo escucha en las letras lo que sabe sobre sí mismo aunque no lo conozca.

 


Su narración en primera persona, a la manera de un monólogo interior redactado para un otro, como en una charla íntima, me recuerda el elogio que el maestro Fernando Vallejo hace sobre el grado de dificultad que en la literatura conlleva escribir en esta persona gramatical.1

 

Aunque aborda situaciones de índole psicológica y las expone en su propia humanidad, tal como lo hace en esta ocasión con el sentimiento de culpabilidad, no raya en una postura personológica en la que el mundo del protagonista se reduce a sí mismo, atrapado en los laberintos infinitos de su estrecha mente.

 

Tal como William Ospina lo recordó, en memoria del maestro Estanislao Zuleta, el arte ofrece la posibilidad de "la redención por la belleza",2 tanto a su creador (autor) como a sus recreadores (lectores).

 

En este cuento la salvación sublime se deja sentir en “la caminata de vagabundo”, como lo diría Gilles Deleuze y Félix Guattari sobre Samuel Beckett,3 que el narrador emprende corta pero sustancialmente por la planicie de lo real, atravesando la multiplicidad de segmentos que componen el ser: psicológicos, políticos, sociales, económicos, militares, ambientales, geográficos… explayando así su ser en todo ello, deshaciéndolo de su forma fija que lo hace ver como algo únicamente suyo, fugándose al impersonal ser colombiano, paisa y, más específicamente, el ser joven en la Medellín de los tiempos de la guerra de los carteles del narcotráfico contra el estado. Pero sin quedarse simplemente ahí, siendo también capaz de ser joven latinoamericano, el que cada vez más está incorporando en su personalidad cultural el estilo de vida para la muerte, que canallamente modeló con prestigio social el capo Pablo Escobar.4


Por este deambular sin rumbo fijo pero con un fin intensamente perseguido, este escritor que Héctor Abad Faciolince describe como "una de las voces más frescas, con más humor y al mismo tiempo más tiernas y duras de la literatura colombiana contemporánea",5 parte de una narración introspectiva modulada con comicidad, haciéndola digerible, hacia lo profundo de sí mismo para difuminar la celda del personalismo, que se sostiene sobre el paradigma del "libre albedrío = responsabilidad individual". Episteme sobre la que ha reposado la patética culpa por más de dos mil años.

 

De esta manera consigue derribar estéticamente ciertas resistencias de la alienación primordial, presentándonos el sacrosanto sentimiento de culpa como una emoción ideológica que la institucionalidad religiosa & política de occidente ha sabido usufructuar para hacernos creer, sin lugar a dudas, que los culpables de la violencia de La Ley siempre seremos nosotros mismos y que, por ende, lo mejor para sobrevivir en un entorno tan injusto, como el mundo del capitalismo globalizado, es caminar finito y no dar papaya para que los que ostentan el poder de las armas no "se enamoren" de uno.


Es bajo la forma sutil de la sospecha con que capta un asunto psicosocial tan complejo, como lo es la escisión del sujeto contemporáneo en múltiples versiones radicales de la ley, donde encuentro lo sublime de la creación de Luis Miguel Rivas Granada que me redime en su belleza.

 

[Escrito a propósito del cuento “Mi vida como sospechoso”, publicado por Luis Miguel Rivas en la revista Universo Centro No 63 marzo de 2015. Disponible en: 

http://www.universocentro.com/NUMERO63/Mividacomosospechoso.aspx]

_______
1. http://edant.revistaenie.clarin.com/notas/2008/07/05/01707691.html

2. http://www.elespectador.com/noticias/cultura/redencion-belleza-articulo-552869

3. http://intersecciones.psi.uba.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=237:-lo-silente-en-samuel-beckett-ideas-para-pensar-el-teatro-de-eduardo-pavlovsky&catid=12:ficcion&Itemid=1

4. http://www.clacso.tv/perspectivas.php?id_video=471

5. http://www.planetadelibros.com.co/nos-vamos-a-ir-como-estamos-pasando-de-bueno-libro-198281.html

 

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dom

01

jun

2014

El Film, de Beckett (2013)

"Film" (New York, 1965) es un cortometraje a blanco y negro y mudo, que se basa en el escrito del dramaturgo irlandés Samuel Beckett (Dublín, 1906 – París, 1989). El cual constituyó su única incursión en el séptimo arte.

 

En esta obra se expone el cuidado por la expresión, tanto en la elaboración del guión como en la dirección del rodaje, a cargo de Alan Schneider, para producir una comunicación pragmática que prescinde del lenguaje -hablado o escrito- y que se expresa a través del movimiento de lo que acontece en la experiencia, dando énfasis a la afectación perceptiva: lo visto (imágenes) y lo oído (sonidos). 

 

Este corto se me aparece como un maravilloso modelo geométrico, diseñado cuidadosamente a la manera de un fractal, en el cual cada una de sus partes (escenas) son igual al todo (película). Apuesto a que la estructura de esta obra hace referencia a un oxímoron que transmite la idea de lo inconsistente, de lo ilógico e irracional. Estructura que se puede expresar verbalmente en pares antitéticos como expuesto-oculto, interno-externo y percibido–forcluido, entre otros imaginables. 

 

La historia inicia con el protagonista caminado por una calle en pleno día, un tanto errático y cada vez más alejándose del mundo externo: entrando de la calle al edificio, moviéndose luego por las escaleras hacia su habitación y adentro cortando cualquier vínculo con el otro, incluyendo a sus mascotas. Durante la mayor parte de la película no se muestra el rostro del protagonista, actuado por Buster Keaton. La posición de la cámara, detrás del personaje, transmite experencialmente su mecanismo de rechazo, su pauta de “dar la espalda” a aquello que no soporta, es decir, la forclusión de la percepción del “reflejo” de un rasgo insoportable de sí mismo en el plano del otro, de lo otro, de lo exterior. Rasgo representado en el ojo que le falta al protagonista, más que en el vacío, el cual tolera (por ejemplo al no tapar las dos perforaciones de la silla o los huecos de la cortina). 

 

El cuidado por la expresión se hace palpable en el manejo estético de la filmación: aunque se trata de escenas de pánico, nunca se muestra la cavidad ocular vacía, pero podemos inferir esta imagen a través de la reacción de repulsa y horror que los personajes secundarios experimentan cuando se encuentran de frente con el protagonista. Por lo tanto, se trata de una estética acorde con la estructura del cortometraje, que se puede formular en el oxímoron exponer-ocultar. 

 

Aunque este drama remite en gran medida a una tragedia subjetiva, la historia también toma visos de comedia, como en el acto repetitivo de sacar a los animales. Escena en la cual se presenta al ser humano estupidizado en su juego de negación, representado en un sujeto que no puede percatarse -más que a través de los efectos de la repetición de sus actos- que cada vez que pretende expulsar algo de sí, en el mismo movimiento, algo de eso extranjerizado se reincorpora. Un ser humano que se regocija transitoriamente por la solución provisional que encuentra para cada situación específica, sin tomar consciencia de que su drama es estructural y que, por ende, se replica en todos los demás actos, como por ejemplo se muestra en el tapar los ojos de la lora y del pez, también el espejo, así como al cubrir la ventana y al romper la caricatura de la pared.

 

Entonces ¿qué es lo que insiste en esta obra? Lo excluido, y junto con ésto, la provisionalidad de los mecanismos por medio de los cuales el protagonista logra transitoriamente tener momentos de calma, que se ven interrumpidos bruscamente cuando se le descubre el espejo o se le cae la chaqueta de la pecera. 

 

Asistimos al gradual aislamiento, reducción y empobrecimiento emocional del personaje, a raíz del esfuerzo requerido para mantener tales mecanismos defensivos, a partir de los cuales se empeña obstinadamente en dividir y aislar lo indisoluble. Se puede ver la extensión de esta pauta ineficaz de rechazo en la escena en que el personaje mira con cariño, una por una, sus fotos familiares, como en una especie de recuento de su vida, llegando de este modo a la última, en la que sale vestido tal cual está en ese momento: ¡con el parche en el ojo! Esa identificación entre lo forcluido y lo percibido lo coacciona a eliminar las fotos, esa y todas las demás, una por una y en orden inverso, las cuales anteriormente había contemplado con amor. 

 

En este sentido, el cierre sintetiza la idea-oxímoron que el director nos muestra parcialmente en las diferentes escenas del corto: después de invertir tanta energía en sus rígidos mecanismos reactivos, el sujeto protagonista “se duerme”, se distrae, se confía, es decir, baja la guardia, y en ese mismo movimiento (como en el juego estúpido de sacar el gato mientras se le mete el perro) ocurre el gradual desdoblamiento del Yo, que repasa inversamente uno por uno los mecanismos defensivos previos, para dar paso a la eyección en lo real de ese rasgo excluido de la imagen de sí y a pesar de su voluntad reactiva.

 

Esta experiencia final conlleva un efecto ominoso, entre sentimiento de familiaridad y terror, en medio del cual el personaje queda suspendido, petrificado, sin poder seguir no viendo aquello insoportable que finalmente se le impone como real, haciendo indisociables la realidad psíquica y la percepción del mundo externo. 

 

El Film termina cuando el protagonista elige cubrir el ojo con sus manos y no ver más, prestándose este cierre como apertura para preguntar si, aún con los ojos tapados, ¿el personaje volverá a ver, a pesar suyo, aquello que no soporta de sí?

 

Sountrack:

https://www.youtube.com/watch?v=o6dOchM6MWk

 

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